Servicios de Adopción de la Florida
La mayoría de las adopciones normales en la Florida son un proceso de dos pasos, primero, la supresión de los derechos de los padres biológicos (excepto en la Adopción de Segundo Progenitor) y, segundo, la adopción del niño por parte de los padres adoptivos. Este proceso rompe la relación legal entre el niño y el padre (s) biológico (s) y crea una relación legal entre el niño y el/los padre(s) adoptivo(s).
El Capítulo 63 de la Ley de la Florida proporciona el marco legal para la adopción, el cual tiene por objeto "proteger y promover el bienestar de las personas que son adoptadas y de sus padres biológicos y adoptivos".
Conforme a la ley de la Florida, las adopciones están permitidas para: Adultos que viven y trabajan en el Estado, con buena reputación y tienen la capacidad de alimentar y proveer al niño adoptado. Los adultos solteros, así como también las parejas casadas, pueden adoptar. Un padrastro o madrastra puede adoptar a los hijos de su cónyuge. En 2010, el Tribunal de Apelación del Tercer Distrito dictaminó inconstitucional a la prohibición legal que no deja a los homosexuales adoptar a un niño. No se le puede prohibir a una persona adoptar únicamente debido a una discapacidad física a menos que se determine que la misma discapacidad de la persona le impida ser un padre efectivo.
Muchos padres adoptivos se preguntan si un padre biológico puede cambiar de opinión para quedarse con el niño una vez que nazcan. La respuesta varía según la edad del niño entregado en adopción. Según la ley de la Florida, cuando un niño menor de seis meses es entregado en adopción, la madre biológica no puede firmar su consentimiento para adopción hasta cuarenta y ocho horas después del nacimiento del niño o en su fecha de dada de alta del hospital, la que sea primero. El padre biológico puede dar su consentimiento a la adopción en cualquier momento después del nacimiento del niño. Además, un padre legal o biológico puede firmar una Declaración Jurada Irrevocable de No Paternidad en cualquier momento, antes o después del nacimiento del niño, renunciando así a sus derechos parentales. Cuando un niño tiene seis meses de edad o más, la madre biológica y el padre pueden firmar el consentimiento para la adopción en cualquier momento, sin embargo, su consentimiento está sujeto a un período de revocación de 3 días hábiles. Con respecto a la supresión de los consentimientos de los padres, una vez que éstos han sido debidamente firmados por los padres biológicos, y el período de revocación ha pasado (si corresponde), solo el tribunal puede anular los consentimientos a la adopción si se ha detectado que el consentimiento fue obtenido mediante fraude o coacción.
Adopciones de Segundo Progenitor bajo la ley de la Florida
Dado que los Acuerdos de Maternidad Substituta (alquiler de vientre) están limitados a parejas casadas heterosexuales y del mismo sexo y no pueden ser utilizados por individuos o parejas que no estén casadas, el proceso en el cual la pareja no biológica obtiene los derechos paternos completos del niño (y el padre biológico retiene todos los derechos parentales) se realiza a través del proceso de adopción del Segundo Progenitor. Sin utilizar este Acuerdo, el padre no biológico en una pareja del mismo sexo no tiene los derechos legales del niño. Por lo tanto, es importante consultar con un abogado familiarizado con este proceso para garantizar que todas las partes estén adecuadamente protegidas y que ambas parejas del mismo sexo obtengan todos los derechos parentales sobre el niño.
El proceso para Adopciones de Segundo Progenitor, que puede tomar aproximadamente 2-3 meses desde la presentación de la solicitud de adopción, es similar a una adopción normal (sin embargo, el padre biológico mantiene todos los derechos con este tipo de Adopción), la cual incluye: presentación de una solicitud de adopción, toma de huellas dactilares, verificación de antecedentes, estudio del hogar, obtener los consentimientos necesarios para rescindir los derechos parentales de las partes necesarias, buscar en el registro putativo del padre para garantizar que nadie reclame los derechos de los padres sobre el menor, una audiencia y sentencia final de adopción y, en última instancia, ambos padres en el certificado de nacimiento del niño.