Familias LGBTQ (Lesbianas, Homosexuales, Bisexuales, Transexuales e Indecisos)

Proporcionando asesoramiento legal a los residentes de la Florida acerca de todos los problemas derivados de la maternidad substituta (alquiler de vientre) y las tecnologías reproductivas. Contáctenos hoy para programar su consulta inicial gratuita al (954) 761-2929.

Maternidad Substituta con Parejas el Mismo Sexo bajo la Ley de la Florida

Marla se enorgullece de representar a parejas e individuos del mismo sexo para guiarlos a través del proceso de la Maternidad Substituta. Marla es un miembro activo en organizaciones líderes del mismo sexo que apoyan la construcción de la familia del mismo sexo, como Men Having Babies.

La adopción ha sido una opción en la Florida para la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e indecisos (LGBTQ) desde 2010, sin embargo, con la ayuda de las técnicas de reproducción asistida (ART), las personas LGBTQ pueden utilizar ART para construir una familia con una conexión genética y colocar a ambos padres en el certificado de nacimiento del niño. En la Florida, las leyes no prohíben que las parejas del mismo sexo o personas LGBTQ usen un óvulo, esperma o embriones sustitutos o donados.

"Marla really made us feel comfortable and at home with her. Being a gay couple going through surrogacy and adoption was unbelievably stressful. It was nice to know that she was right there to 'hold our hand' through the adoption phase of the process.  When we walked into the courtroom, she really put us at ease.  Highly recommend working with Marla!"
5 star review FL surrogacy attorney Marla Neufeld

¿De qué manera el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Florida ha afectado el uso de la maternidad substituta por parte de los cónyuges del mismo sexo?

Al usar un substituto (alquiler de vientre) en la Florida, antes de la igualdad matrimonial en la Florida, eran necesarios pasos adicionales para que los cónyuges del mismo sexo aseguren los derechos de los padres biológicos y no biológicos. Normalmente, la pareja casada, referida ahora como la pareja comisionada, tenían que obtener un consentimiento para adoptar del substituto, realizar un estudio de hogar y finalizar los derechos parentales bajo las leyes de Adopción de la Florida (Capítulo 63 de la Ley de la Florida) en lugar de las leyes de Maternidad Substituta de la Florida (Ley de la Florida - Capítulo 742).

Tras el reconocimiento por parte del Estado de la Florida del matrimonio homosexual en Enero del 2015, los cónyuges del mismo sexo pueden utilizar el proceso acelerado y simplificado de la Florida para afirmar a ambos padres como el padre legal del niño (niño o niña) nacido a través de un substituto bajo la Ley de Maternidad Substituta de la Florida (Capítulo 742). Dicha Ley elimina la necesidad de la pareja comisionada de obtener un consentimiento para adoptar del substituto y evita un estudio de hogar. La Ley de Maternidad Substituta de la Florida tiene requisitos específicos, los cuales establecen que la pareja comisionada está obligada a entrar en un contrato detallado con la madre substituta y su cónyuge/pareja antes de que ocurra cualquier tratamiento de fertilidad. El substituto y la pareja comisionada deben tener al menos 18 años de edad y la pareja comisionada debe estar legalmente casada.

Una vez que nace el niño a través de un substituto, los procedimientos amistosos de maternidad substituta en la Florida permiten que la pareja comisionada, dentro de los 3 días posteriores al nacimiento del niño, solicite al tribunal un certificado de nacimiento con sus nombres como padres biológicos. Este procedimiento elimina el dilema en muchos estados donde, para que los nombres de los padres del mismo sexo figuren en el certificado de nacimiento, se ven obligados a adoptar su propio hijo biológico. Todas las audiencias de maternidad substituta se realizan en tribunal cerrado y todos los documentos y registros son confidenciales.

¿Cómo los solteros en la Comunidad LGBTQ usan un substituto (vientre) en Florida?

Dado que los acuerdos de Maternidad Substituta bajo la Ley de la Florida (que permiten derechos parentales automáticos para ambas partes en la pareja comisionada) actualmente están limitados a parejas legalmente casadas, los solteros en la comunidad LGBTQ que buscan usar un substituto no pueden usar la Ley de Maternidad Substituta de la Florida pero pueden proceder mediante las leyes de Adopción de la Florida. Conforme a esta ley, los padres solteros que usan un substituto se denominan madre o padre previsto.

Después de seleccionar una madre substituta, el padre soltero que intenta entrar en un Acuerdo de Adopción Pre-Planificado con la madre substituta y su cónyuge/pareja (si corresponde). Este es un acuerdo por el cual un substituto acepta tener un hijo y ceder los derechos de los padres al padre previsto. La ley de la Florida tiene requisitos obligatorios, los cuales deben ser incluidos en este tipo de acuerdos para poner fin de manera efectiva a los derechos parentales del substituto. Después del nacimiento del niño, el padre previsto presenta una petición de adopción que rescinde todos los derechos parentales del substituto y nombra al padre soltero como el padre legal del niño. La madre substituta no puede revocar su consentimiento para dar por terminados sus derechos parentales al niño, en caso de que el niño no sea su propio hijo genético ni del padre provisto.

¿Cómo utilizan las parejas solteras del mismo sexo un substituto (vientre) en la Florida?

Debido a que los Acuerdos de Maternidad Substituta bajo la Ley de Maternidad Substituta de la Florida (que permiten automáticamente derechos parentales para ambas partes en la pareja comisionada) están actualmente limitados a parejas legalmente casadas, del mismo sexo, las parejas no casadas que buscan un substituto no pueden usar esta ley Florida pero pueden proceder según las leyes de adopción de la Florida mediante la celebración de un Acuerdo de Adopción Pre-Planificado (mencionado anteriormente).

Después del nacimiento del niño con un substituto, el proceso en el cual la pareja no biológica obtiene los derechos completos de paternidad del niño es a través del proceso de Adopción de Segundo Progenitor. Cuando nace el niño, solo el padre biológico del mismo sexo, la pareja no casada puede tener derechos parentales para con el niño según el Acuerdo de Adopción Pre-Planificado. Sin utilizar el proceso de Adopción de Segundo Progenitor, el padre no biológico del mismo sexo no puede tener los derechos legales del niño.

¿Puede un padrastro o madrastra en un matrimonio del mismo sexo presentar una adopción por padrastro o madrastra del hijo del cónyuge y evitar presentar una Adopción de Segundo Progenitor y un estudio de hogar?

Sí. En la Florida, la adopción de un padrastro o madrastra, que anteriormente se limitaba a las parejas casadas heterosexuales, es un procedimiento judicial que permite a un padrastro o madrastra adoptar al hijo de su cónyuge. El beneficio de la adopción de un padrastro o madrastra es que evita el gasto adicional de un estudio de hogar, verificación de antecedentes, huellas dactilares y audiencias múltiples para finalizar una adopción; estos requerimientos son obligatorios con una Adopción de Segundo Progenitor. Un padrastro o madrastra del mismo sexo, casada, puede adoptar al hijo de su cónyuge a través de una adopción ágil, económica y simplificada para convertirse en el padre legal del niño y colocar a ambos padres en el certificado de nacimiento del niño. Sin ser reconocido como el padre legal del hijo de un cónyuge, el “padrastro” en última instancia no tiene derechos parentales del menor y si el padre no legal busca visitas del niño, un tribunal negaría tal visita independientemente de cualquier acuerdo previo entre las partes.

¿Pueden los cónyuges del mismo sexo adoptar un hijo en conjunto?

Sí. Debido a que la Florida reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, siempre que una pareja del mismo sexo esté legalmente casada, pueden adoptar conjuntamente a un niño y colocar a ambos padres en el certificado de nacimiento del niño al mismo tiempo, en lugar de tener que presentar un procedimiento de adopción por separado para cada uno de los cónyuges y luego presentar otra Adopción de Segundo Progenitor (es decir, la adopción de un segundo padre).

¿Puede una pareja del mismo sexo donar un óvulo o esperma a su pareja, conservar los derechos paternales y no ser considerado como un donante?

A finales de 2013, el Tribunal Supremo de la Florida sostuvo que la Ley de donación de óvulos, esperma y embriones de la Florida (Ley de la Florida 742.14) era inconstitucional, ya que solo permitía a las parejas heterosexuales legalmente casadas retener los derechos parentales de un niño nacido como resultado de material genético donado de una parte para la otra. El caso involucró a una pareja de lesbianas donde una mujer donó su óvulo ("madre biológica") a su pareja ("madre substituta") para llevar/tener al niño. Años después del nacimiento del niño, la madre substituta se negó a otorgarle los derechos parentales a la madre biológica y afirmó que la madre biológica solo era donante del óvulo sin derechos parentales. Según la Ley de Donación de la Florida, dado que no eran una pareja legalmente casada, cuando la madre biológica donó su óvulo, se la consideraba como donante y no retenía los derechos sobre el niño resultante. El caso fue discutido ante el Tribunal Supremo de la Florida, quien determinó que el estatuto del donante era inconstitucional porque negaba a la madre biológica el derecho a criar a su hijo. La Corte Suprema de la Florida sostuvo que "llegamos a la conclusión de que el estado tendría dificultades para encontrar una razón por la cual un niño no estaría mejor teniendo a dos padres afectuosos en su vida, independientemente de si esos padres son del mismo sexo o no, que tener a un solo un padre". Estas son noticias alentadoras para las parejas del mismo sexo que desean utilizar la tecnología de reproducción asistida para formar familias en la Florida; ya no se los considera donantes de material genético si su intención es retener los derechos parentales del niño resultante. Independientemente de la Ley, se recomienda encarecidamente un contrato legal que establezca las intenciones de las partes cuando se trate de cuestiones relacionadas con la ley de tecnología reproductiva.

¿Un donante de esperma tendrá los derechos de los padres en una inseminación artificial "hágalo usted mismo" según las leyes de la Florida?

La Ley de Donación de Óvulos, Esperma y Embriones de la Florida (Ley de la Florida 742.14) establece que el donante de óvulos, esperma o embriones no tiene derechos de paternidad para el niño resultante (a menos que sea entre una pareja comisionada o que exista un acuerdo previo de adopción pre-planificado) cuando se utiliza la tecnología de reproducción asistida. La ley de la Florida define "tecnología de reproducción asistida", en parte, como procedimientos procreativos que implican el "manejo en laboratorio de óvulos humanos o pre-embriones". Un caso en la Florida del 2002 encontró que una mujer que quería embarazarse "de la manera habitual y acostumbrada" con un amigo para el uso de su esperma no podía eximir al hombre, quien proporcionó su esperma, de sus derechos parentales a pesar de un acuerdo que establecía que él era solo un donante de esperma porque el niño fue creado de la "manera normal y habitual". La Ley no contemplaba la fecundación de la mujer con esperma donado por medio del sexo. En cambio, un caso en la Florida del 2013 incluyó una inseminación artificial al estilo "hágalo usted mismo" utilizando el óvulo biológico de la madre y el esperma del hermano de su pareja sexual. El tribunal determinó que el hombre, que donó su esperma, podría considerarse un donante sin derechos parentales porque, aunque el procedimiento no se realizó en un laboratorio, el tribunal sostuvo que "la ley no exige que la inseminación artificial se realice en un entorno clínico".  Independientemente del método de concepción, es imprescindible consultar con un abogado y tener los contratos adecuados para especificar las intenciones de las partes con respecto a los derechos de los mismos y el estado del donante de óvulos o esperma.