Maternidad Substituta (Alquiler de Vientre)

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Acuerdos de Maternidad Substituta y de Adopción Pre-Planificada en la Florida

Tanto el Acuerdo de Maternidad Substituta (solo para el uso de parejas heterosexuales y del mismo sexo en la Florida que estén legalmente casadas) como el Acuerdo de Adopción Pre-Planificado (comúnmente utilizado por solteros y parejas no casadas en la Florida) se encuentran entre los padres y la madre sustituta y su pareja/cónyuge, si corresponde. Estos acuerdos están pensados para detallar los derechos, obligaciones, intenciones y expectativas en relación con los acuerdos de reproducción asistida mediante terceros, y abarcan temas como derechos parentales, cuestiones de custodia, compensación, lugar de entrega, comunicación futura entre las partes, seguro médico, control sobre decisiones médicas durante el embarazo, pago de facturas médicas, responsabilidad por complicaciones médicas y otras disposiciones requeridas por la ley de la Florida

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Acuerdos de Maternidad Substituta bajo la Ley de la Florida

En la Florida, la maternidad substituta está regida por la Ley 742.15. La maternidad substituta se refiere a un estado que resulta de un proceso en el cual los óvulos o espermas de una pareja comisionista, o ambos, se mezclan in vitro y el embrión resultante se transfiere dentro del útero de otra mujer. Esta Ley puede ser utilizada por parejas casadas heterosexuales y del mismo sexo.

Debido a las protecciones legales bajo la Ley de la Florida, los padres previstos pueden estar seguros de que la madre substituta no tiene ninguna conexión legal con el niño/a a través de su Acuerdo de Maternidad Substituta. La Maternidad Substituta en la Florida difiere de la Maternidad Substituta tradicional ya que la Ley requiere el material genético de al menos uno de los padres en comisión, pero ninguno del substituto. Esta protección legal que protege eficazmente los derechos parentales de los futuros padres está ausente en muchos otros estados del país, por lo tanto, la Florida es un estado muy popular para este tipo de acuerdos. Algunos estados prohíben expresamente este tipo de contratos ya que están en contra de las medidas públicas del estado.

Tanto los padres previstos como el substituto deben tener representación legal para proteger a las partes en este tipo de Acuerdos de Maternidad Substituta. Marla puede proporcionar asesoramiento legal para ambos padres en la redacción de este tipo de Contratos (y su cónyuge/pareja, si corresponde).

Adopción Pre-Planificada bajo la Ley en la Florida

¿Cómo pueden las personas solteras y las parejas no casadas utilizar una madre substituta (alquiler de un vientre) en la Florida?

Los Acuerdos de Adopción Pre-Planificados se rigen por la Lay de la Florida 63.213 y se definen como un acuerdo en el que un substituto acuerda tener un hijo y ceder sus derechos como padres a los padres previstos. Esto es utilizado por parejas solteras y no casadas en la Florida ya que la Ley de Maternidad Substituta en la Florida es solo para parejas casadas (parejas heterosexuales y del mismo sexo).

Si bien este acuerdo de adopción pre-planificado está bajo la Ley de adopción de la Florida, tiene el mismo efecto y resultado que las parejas casadas que usan la Ley de Maternidad Substituta de la Florida para permitir que las parejas solteras y no casadas usen legalmente un vientre substituto en la Florida con las mismas protecciones legales.

El Acuerdo de Adopción Pre-Planificada es casi idéntico al de un Contrato bajo la Ley de Maternidad Substituta, la principal diferencia es que debido a que está bajo la Ley de Adopción, el substituto firma un consentimiento de adopción al momento de firmar el Acuerdo de Adopción Pre-Planificado por el cual acepta renunciar a cualquier derecho parental sobre el niño cuya renuncia no puede revocarse a menos que el niño esté genéticamente relacionado con el substituto, en cuyo momento el substituto tendría 48 horas después del nacimiento para revocar su consentimiento. Suponiendo que se trata de una Maternidad Substituta (alquiler de vientre), la madre substituta no tendrá la capacidad de revocar su consentimiento porque la parte genética del niño estará relacionada con uno o ambos de los padres previstos, o si se utiliza un embrión donante, la madre substituta aún no tendría conexión genética con el niño. La única posibilidad de revocar el consentimiento del substituto es si tuvo relaciones sexuales en un momento en que se le prohibió hacerlo según el Acuerdo, en cuyo caso no renunciaría a sus derechos parentales y se consideraría en incumplimiento del contrato. Este concepto es similar a los contratos bajo La Ley de Maternidad de la Florida.

Los procedimientos judiciales posteriores a un Acuerdo de Adopción Pre-Planificado son los mismos que los de un Contrato de Maternidad Substituta para parejas casadas. Si bien no es un requisito legal, mi recomendación es que se obtenga una orden de nacimiento antes del parto para proporcionar al hospital del nacimiento por adelantado (esto no cambia el certificado de nacimiento en la Florida). Para cambiar el certificado de nacimiento, seguido al nacimiento del niño, se presenta una petición para rescindir los derechos parentales de la madre substituta (y su cónyuge, si corresponde), y para nombrar a los padres previstos como los únicos padres legales del niño – los mismos procedimientos seguidos para las parejas casadas bajo la Ley de Maternidad Substituta de la Florida. Al igual que la Ley de Maternidad Substituta, todos los procedimientos judiciales son confidenciales y el abogado del padre previsto puede encargarse de los procedimientos judiciales sin que los padres o el tutor substituto asistan.

Para obtener más información sobre el Acuerdo de Adopción Pre-Planificado para parejas no casadas, por favor consulte los videos a continuación.

Órdenes de antes y después del Nacimiento

Los padres previstos que usan los servicios de un substituto deben obtener una orden judicial que determine la paternidad legal del el niño que se obtiene después del nacimiento. Para este tipo de orden, habrá que dirigirse al departamento estatal apropiado para registros vitales para colocar los nombres de los padres previstos en el certificado de nacimiento del o los hijo(s) entregados por el substituto. También se puede obtener una orden prenatal antes de que nazca el niño para que el hospital proporcione todos los derechos legales del niño a los padres previstos.

Revisión del Contrato de Donación de Óvulos, Esperma y Embriones

Durante cada coincidencia entre un padre previsto y un substituto, o un óvulo, o esperma o donante de embriones, es crítico, y en ocasiones legalmente necesario, contar con un abogado de reproducción asistida que represente a los padres y un abogado independiente que se especialice en reproducción asistida para que represente al donante y su cónyuge/pareja. La representación legal separada es importante para garantizar que cada una de las partes esté debidamente representada y tenga la oportunidad de discutir cualquier pregunta o inquietudes acerca del contrato con su propio abogado. Tener abogados independientes también evita cualquier conflicto que pueda surgir entre los padres previstos y los substitutos o donantes. Es de esperar que los padres previstos paguen por el abogado del substituto o donante y su cónyuge/pareja (si corresponde).

Marla se enorgullece de representar a substitutos, donantes de óvulos, donantes de esperma y donantes de embriones de la Florida durante la etapa de revisión del contrato de un proceso de reproducción mediante terceros.

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